Multas por consumo o tenencia de marihuana en la vía pública
Debido a que la ley ya esta en rigor y el abuso de las multas promedio están entre 1.000€ y 6.000€ (considerando que por ley la multa mínima esta en 301€!! en todo caso lee este artículo porque dichas multas pueden ser exageradas y hasta abusivas y se puede tomar otro tipo de medidas) y ya son varios los casos últimamente.
Queremos informar sobre este tema tan necesario. ¿que es lo justo? ¿que es lo normal? ¿que es lo legal? ¿que es lo abusivo? Todo y más en este artículo. Seguid leyendo.
Todos los derechos de este artículo son del periódico El Cultivador, y lo escribió el Abogado de derecho cannábico, Fernando Camacho Rueda. Y vamos a tratar sobre la multa administrativa por consumo o tenencia de marihuana o hachís, dado que es una consulta frecuente y una situación que muchos han sufrido y que directa o indirectamente conocen, a través de terceros.
Pues bien en primer lugar, evidentemente la norma que regula el consumo y la tenencia de pequeñas cantidades de marihuana y hachís es la LO 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en la que en su artículo 25 se detalla las conductas sancionadas.
Cabe destacar que en todo momento estamos refiriéndonos a una sanción administrativa, esto es una multa, dejando de lado cualquier tipo de sanción penal, que recae sobre conductas de mayor importancia penal, como tráfico o venta de marihuana, dando igual la cantidad objeto de la venta, cultivo de interior o exterior, o lo que se ha venido a definir como facilitamiento. Por ello definimos la sanción administrativa, esto es la multa para el consumo en vía o espacios públicos, ya que en espacios privados como nuestra casa o en un club de fumadores el consumo no es ilegal y está permitido.
Así el artículo 25 de la LO 1/1992 define la conducta sancionable de la siguiente manera:
“1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.”
La segunda cuestión es quien y como nos puede realizar un registro del coche o un cacheo personal en busca de las sustancias psicotrópicas anteriormente referidas. Pues bien, la respuesta es simple, cualquier cuerpo de seguridad del estado, entre los que se encuentran Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y la Policía Local. El modus operandi normalmente consiste en solicitud de documentación por parte de los agentes de seguridad para a posteriori proceder a un cacheo personal o registro, cabe destacar que el cacheo personal debe ser realizado por agentes del mismo sexo que el de la persona que está siendo cacheada, así una mujer debe ser cacheada por un elemento femenino del cuerpo de seguridad del estado que esté llevando a cabo la intervención.
En el momento en el que se halle alguna porción o parte de sustancia psicotrópica, por mínima que sea, los agentes deberán proceder de oficio al inicio del expediente, el cual se inicia con la filiación del poseedor de la sustancia psicotrópica y con la incautación de lo decomisado, rellenando el preceptivo parte de denuncia, copia del cual debe ser facilitado al individuo denunciado, el cual podrá optar por firmar dicho parte o no, en principio aconsejamos no firmar el parte de denuncia que nos facilite la policía para que en el momento de llevar a cabo las alegaciones no hayamos reconocido hecho alguno.
Tras la denuncia la policía debe remitir la sustancia incautada al instituto toxicológico correspondiente a fin de que en el mismo se realicen las pruebas tendentes a acreditar que la sustancia intervenida es una sustancia psicotrópica fuera de comercio, y en dicho análisis deberá especificarse el tipo y clase de sustancia, su peso y la pureza de la misma, excepto si la sustancia intervenida fuera hachís o marihuana en cuyo caso no es necesario que quede recogida la pureza de la sustancia sino el número de dosis incautadas. En el caso en el que la sustancia decomisada resulte ser alguna de las sustancias psicotrópicas activas prohibidas se iniciará el expediente sancionador, el cual como primer paso tiene que ser remitido al infractor, normalmente mediante carta certificada, en la cual se nos informa del hecho sancionado, fecha de comisión de la infracción, tenencia o consumo en espacio público de la sustancia prohibida, el informe realizado por el instituto toxicológico, y la sanción propuesta, la cual vendrá determinada por la gravedad del hecho sancionado, de una manera bastante subjetiva, en base a lo dispuesto en el artículo 28 de la LO 1/1992.
Cabe destacar que cualquier infracción de consumo o tenencia de sustancias psicotrópicas es considerada como una sanción grave, y que desde el momento en el que se realizo la incautación y se procedió a la denuncia hasta el momento en el que seamos notificados mediante carta certificada debe pasar menos de un año, dado que en el caso no recibir notificación en este lapso de tiempo la sanción habrá prescrito y el expediente deberá ser archivado todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la LO 1/1992. Una vez recibamos la carta certificada con la proposición de resolución se abre un plazo de alegaciones, las cuales en el caso de no ser presentadas la misma proposición de resolución sancionadora pasará a convertirse en la resolución que contendrá la sanción impuesta.
La cuestión sobre las cantidades impuestas como sanción en concepto de multa son del todo arbitrarias tal y como se ha explicado anteriormente.
Así el artículo 28 de la LO 1/1992 determina que a las sanciones graves les corresponderá una multa de 301€ a 30.010€, por tanto en cualquiera de los casos, al objeto de tratar de que se nos imponga la menor multa posible es necesario que en el pliego de alegaciones a la propuesta de resolución tratemos de explicar las causas que en nuestro beneficio vayan a determinar una menor importancia de la infracción o incluso a exonerarnos de la misma, como ser consumidor habitual, lo cual debemos acreditar mediante cualquier informe médico o análisis de orina, o que la incautación se produjo cuando nos dirigíamos a nuestro domicilio a consumir la droga toda vez que la acabábamos de adquirir. Igualmente como parte de la sanción siempre se acordará el decomiso y la destrucción de la sustancia a lo cual es inútil oponernos, según la experiencia profesional del autor que firma el presente artículo.
Cabe destacar que las sanciones prescribirán a los dos años desde el momento que la resolución sea firme, esto es que una vez obtenida la resolución firme si en dos años no recibimos nueva notificación exigiendo el pago no deberemos hacer frente al pago de la sanción. Por último, para aquellos que se encuentren con ganas de luchar pueden tratar en el pliego de alegaciones de acreditar que han iniciado un tratamiento deshabituación en un centro homologado, y como tal se entienden todos aquellos dependientes de la comunidad autónoma o Ayuntamiento donde se haya producido la denuncia, y solicitar así en base a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la LO 1/1992 la suspensión de la sanción mientras se lleva a cabo dicho tratamiento y en el caso en el que el mismo tenga éxito se proceda a la eliminación de la sanción.
Actualización: La nueva Ley de Seguridad Ciudadana mantiene la tenencia como infracción grave y eleva la sanción mínima a los 1.001 euros
Fuente: Periódico El Cultivador
Escrito por: Fernando Camacho Rueda
Abogado de Derecho Cannábico
TODO SOBRE LAS MULTAS POR CONSUMO O TENENCIA DE MARIHUANA O HACHÍS EN LA VÍA PÚBLICA
hola! buen articulo, podrias aclararme una duda? si lo que incautan los agentes es una pequeña cantidad, y no te entregan recibo o notificacion durante su registro, la sancion puede llegar de todas formas?
Si!! Claro que si.
hola mi consulta es la siguiente me ha llegado una multa por posesio de 2,47 gramos de cannabis y en el apartado sancion que pudiera corresponder me pone sin perjuicio del resultado de la instruccion incautacion de la sustancia intervenida ponderando los criterios de graduacion contemplados en el articulo 30 y yo normalmente las multas que vi po posesion en es apartado ya ponioa una sancion de 301 euros a 30.000 euros y mi consulta era si no me hiban a sancionar administratativamenete un saludo y gracias de antemano
Esto es mejor que lo consultes a un abogado.
Hola necesito ayuda me ha llegado la carta de que me incautaron 1 gramo de resina de cannabis, es la primera vez y dice que la multa se fijara dentro de los limites establecidos en el articulo 28, que puede pasar? Gracias un saludo
Creo que la multa mínima establecida esta en 1000€ (por menos de 1 gramo)
Pq hay una media permisible de fumar al dia 1,2,3gr no recuerdo bien.
No solo sobre la tenéncia. Sin ser paciente ni necesitar autorización sanitaria.
Si es menos de 2-3gr no te va a llegar 1000 euros en la vida
De hecho si es menos de 1 gr no sale a cuenta ni el proceso de examinación de la muestra.Por eso muchas se pierden.
Buenas, en el verano del año pasado tras un registro los agentes se percataron que en el fondo de mi bolso habia restos de marihuana y se pusieron a recogerlos para meterlos en una bolsita y proceder a multarme, esos restos no eran nada, lo que te cae al hacer un porro, yo creo que menos de 0,01 g. Pues bien hoy me ha llegado la multa y pone que tenia 0,59 g de marihuana. Ese día tambien pillaron a otro chico que estaba conmigo marihuana, el dice que tendría sobre 3 gramos y le ha llegado 0,80. Pues bien, yo creo que los agentes cogieron parte de su marihuana y la pusieron en la bolsa con mis restos, ya que daba la risa ver las cuatro migajas que habian recogido de mi bolso. Puedo hacer algo para librarme de la multa?
Hola Lili,
Siento lo que te ha ocurrido, y no poder ayudarte. Creo que lo mejor es que contactes con unos abogados a ver si pudieran ayudarte.
Estos abogados son especializados en temas de cannabis: http://www.brotsanbert.com/
Suerte!
Que falta de respeto al consumidor. Vengan a uruguay hermanos
Hola buenas noches un agente en un baile de magos en mi ciudad en terife me dice q si soy jaardinero y coge un filtro de un jardin y lo mete en un sobre para denunciarme yo no fumo pero me tomo datos y lo guatdo en um sobre me repercutira
No me hicieron la diligencia no me hicieron papel pa firmar
Un poco extraño todo… tendrán primero que analizar el «filtro» y que su contenido sea ilegal. No sé qué más decirte, he visto casos de todo tipo.
Un saludo
Buenas, me han incautado 22 gramos de polem. Quisiera tener alguna idea de cuanto va a ser la multa como minimo. ¿alguien me puede contestar?
Hola Josegc. Pues según la nueva ley de 2015, la multa por tenencia de cannabis puede oscilar entre 601 a 10.400 euros, cuando se TRATE DE LA PRIMERA VEZ y no existan circunstancias agravantes. Si la cantidad es de cierta importancia, que no debería ser el caso, o se está traficando con ella o favoreciendo su consumo por terceras personas… pasa de ser sanción administrativa a un presunto delito contra la salud pública castigado con pena de prisión y multa.
Un saludo y suerte!
El 01/02/2017 me pilló la secreta de la nacional con un porro de un conocido, era solamente la «chusta», hoy 12/01/2018 he recibido una carta, el informe menciona 0’25 gramos (una cantidad superior a lo que podría tener), en el momento me tomaron los datos y se marcharon. La multa es de 701€ (350’50€ con el 50% de descuento). Si espero esos 15 días hábiles ¿sería el 02/02/2018? ¿se encontraría caducada y en expendiente? Un saludo y gracias!
Hola, me han pillao dos veces fumando en via publica, me podrian llegar a apartar de un concurso oposicion?
Hola Luisfer. Desconozco éso, pero en los requisitos para esas oposiciones seguro que te sale.
Un saludo!
Hola, han pillao a un colega mia fumando en el parque y yo estaba a su lado, a pesar de que yo he dicho que no fumo me han tomado los datos
Ok, gracias. Estaré atento a eso.